Siguiendo la doctrina clásica de división de poderes, casi todas las constituciones de Latinoamérica establecen la independencia de poderes, pero referida esta independencia solo entre los poderes públicos.
A menudo escuchamos y leemos denuncias de intromisión del poder ejecutivo en asuntos y facultades del resto de poderes públicos. Si miramos el presente y en reciente retrospectiva los acontecimientos políticos en Latinoamérica, caracterizada por la beligerancia permanente de los denominados poderes fáticos (grupos de poder económico, financiero, mediático, cúpula de la iglesia católica, organizaciones de clase media-mediocre, sectores de la universidad tradicional, etc) podemos entender que no se trata solo de establecer la independencia de un poder público con relación a otro poder público, sino además de ello, es indispensable y prioritario establecer, vía constitucional y en forma expresa la independencia del poder público de los poderes fácticos.
Muchas veces (caso Venezuela 2002-2003 y Honduras actual), son los poderes fáticos que se expresan a través del poder público constituido. Por quien habló el Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela cuando dictó sentencia el 14 agosto 2002 indicando “vacio de poder” “el presidente no está preso, sino custodiado” y que los militares que insurgieron contra el gobierno del Presidente Chávez actuaron “preñados de buenas intenciones”?. Por quien habla, ahora, la Corte Suprema de Honduras, para eliminar la facultad universal que tienen los Presidentes de ser los jefes de la Fuerza Armada? . Toda esta aberración conceptual se hace en nombre, precisamente, de la majestad e independencia del poder judicial.
No en vano ni por casualidad, fueron y son esas las razones que se invocan para legitimar y revestir de legalidad los golpes de estado en Venezuela y Honduras con los subsiguientes atropellos contra la población. En el derecho internacional se juzga y condena a los Estados por violaciones y atropellos, pero, no hay forma de juzgar los poderes fácticos, al contrario, son éstos que, huyendo hacia adelante, se apresuran a la denuncia internacional para resguardar la libertad de comercio, de empresa, de prensa, y otras “libertades”, que en el fondo esconden el mantenimiento de eternos privilegios. Esa realidad, permite e impone la necesidad de disponer en las leyes internas de nuestros países así como en las diversas Cartas de carácter intercontinental, formalmente, la independencia expresa del poder público de los poderes fácticos.
Ello, indudablemente y por supuesto en un marco de firmeza y respeto, los poderes que se cubren con velo de impunidad y que actúan en la oscuridad quedarían al escrutinio público. Por supuesto, no somos exageradamente ingenuos para creer que al establecer la independencia del poder público del poder fáctico, bastaría para que éstos últimos detengan su afán por controlar el poder político, pero sí estamos convencidos que es imperiosa una nueva legalidad que vaya estableciendo límites de actuación a los grupos de poder fáctico, controlando su actuación y desmantelar su capacidad de intervención.-
jrperezca@hotmail.com
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