jueves, 30 de julio de 2009

PROYECTO DE LEY CONTRA DELITOS MEDIATICOS

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz entregó en instrumento jurídico en la antesala a la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, señaló que es necesario castigar a aquellos medios de comunicación que divulguen noticias falsas

“Los medios de comunicación no pueden ser utilizados para cometer hechos punibles ni tampoco para coadyuvar en la comisión del delito”.

Lo afirmó este jueves la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, durante su derecho de palabra para presentar el proyecto de Ley especial contra los Delitos Mediáticos, en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN).

“Los medios deben cumplir una función educativa”, expresó ante los parlamentarios de la AN.

La fiscal general señaló que, es necesario regular la actividad de los medios y brindarle una protección apropiada a los ciudadanos, quienes lucen indefensos ante el uso irracional del poder que actualmente ostentan los medios de comunicación social.

Señaló que el Ministerio Público elaboró una serie de propuestas entre las que destacó, que es de suma importancia que se castiguen las acciones divulgadas que se constituyan delitos.

Así como incluir una norma que les brinde protección a los periodistas ante los dueños de los medios.

Explicó que es necesario castigar a toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado.

Asimismo, indicó que se deberá sancionar al ciudadano o dueño de medio que manipule o tergiverse la noticia, lesionando la paz social, la seguridad nacional, el orden público, la salud mental o la moral pública.

A su juicio, esta propuesta tendrá buena acogida por parte de los parlamentarios.

ABN/Antv Noticias/TMV

miércoles, 1 de julio de 2009

La lección legal en Honduras
Por: José Rafael Pérez Castillo
Fecha de publicación: 01/07/09






Siguiendo la doctrina clásica de división de poderes, casi todas las constituciones de Latinoamérica establecen la independencia de poderes, pero referida esta independencia solo entre los poderes públicos.

A menudo escuchamos y leemos denuncias de intromisión del poder ejecutivo en asuntos y facultades del resto de poderes públicos. Si miramos el presente y en reciente retrospectiva los acontecimientos políticos en Latinoamérica, caracterizada por la beligerancia permanente de los denominados poderes fáticos (grupos de poder económico, financiero, mediático, cúpula de la iglesia católica, organizaciones de clase media-mediocre, sectores de la universidad tradicional, etc) podemos entender que no se trata solo de establecer la independencia de un poder público con relación a otro poder público, sino además de ello, es indispensable y prioritario establecer, vía constitucional y en forma expresa la independencia del poder público de los poderes fácticos.

Muchas veces (caso Venezuela 2002-2003 y Honduras actual), son los poderes fáticos que se expresan a través del poder público constituido. Por quien habló el Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela cuando dictó sentencia el 14 agosto 2002 indicando “vacio de poder” “el presidente no está preso, sino custodiado” y que los militares que insurgieron contra el gobierno del Presidente Chávez actuaron “preñados de buenas intenciones”?. Por quien habla, ahora, la Corte Suprema de Honduras, para eliminar la facultad universal que tienen los Presidentes de ser los jefes de la Fuerza Armada? . Toda esta aberración conceptual se hace en nombre, precisamente, de la majestad e independencia del poder judicial.

No en vano ni por casualidad, fueron y son esas las razones que se invocan para legitimar y revestir de legalidad los golpes de estado en Venezuela y Honduras con los subsiguientes atropellos contra la población. En el derecho internacional se juzga y condena a los Estados por violaciones y atropellos, pero, no hay forma de juzgar los poderes fácticos, al contrario, son éstos que, huyendo hacia adelante, se apresuran a la denuncia internacional para resguardar la libertad de comercio, de empresa, de prensa, y otras “libertades”, que en el fondo esconden el mantenimiento de eternos privilegios. Esa realidad, permite e impone la necesidad de disponer en las leyes internas de nuestros países así como en las diversas Cartas de carácter intercontinental, formalmente, la independencia expresa del poder público de los poderes fácticos.

Ello, indudablemente y por supuesto en un marco de firmeza y respeto, los poderes que se cubren con velo de impunidad y que actúan en la oscuridad quedarían al escrutinio público. Por supuesto, no somos exageradamente ingenuos para creer que al establecer la independencia del poder público del poder fáctico, bastaría para que éstos últimos detengan su afán por controlar el poder político, pero sí estamos convencidos que es imperiosa una nueva legalidad que vaya estableciendo límites de actuación a los grupos de poder fáctico, controlando su actuación y desmantelar su capacidad de intervención.-


jrperezca@hotmail.com